La Dian a través del Comunicado de Prensa No. 001 del 7 de enero de 2025 reiteró que el RUT tiene vigencia indefinida y solo debe ser actualizado cuando haya cambios en el lugar de residencia, número telefónico, correo electrónico, actividad económica, responsabilidades o algún otro atributo o característica que se encuentre dentro del registro del contribuyente.
En adelante, solo aparecerá la fecha de generación, ubicada el pie de página de cada hoja del documento y no estará presente la fecha de actualización del documento.
